Tramos del IRPF del ahorro 2025-2026
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
El último tramo subió del 28 % al 30 % con la Ley 7/2024, en vigor desde el 1 de enero de 2025. Para 2026 no hay cambios.
Cómo se calcula la ganancia patrimonial
Ganancia = valor de venta − valor de compra, descontando las comisiones de compra y venta. Solo tributa la ganancia, no todo lo que recuperas. Si vendes solo una parte, se consideran vendidas primero las participaciones más antiguas (método FIFO).
Ejemplo: vender fondos con 10.000 € de ganancia
Los primeros 6.000 € tributan al 19 % (1.140 €) y los 4.000 € restantes al 21 % (840 €): en total 1.980 €, un tipo medio del 19,8 %. Te quedan 8.020 € netos de ganancia.
La retención del 19 % y la declaración de la renta
Al vender un fondo español o cobrar dividendos e intereses, se te retiene un 19 % a cuenta. En la declaración de la renta se suman todas tus rentas del ahorro del año y se aplican los tramos: si tu base del ahorro supera los 6.000 €, pagarás la diferencia; si tenías pérdidas que compensar, te devolverán.
Traspasos entre fondos sin tributar
Pasar el dinero de un fondo de inversión a otro mediante un traspaso no tributa: la ganancia se aplaza hasta que vendas de verdad (art. 94 LIRPF). Vale para fondos, también extranjeros con más de 500 partícipes, pero no para ETF ni acciones: ahí cambiar es vender.
Compensar pérdidas
Las pérdidas por vender con pérdidas se compensan con ganancias del mismo año. Si sobra, se compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital (dividendos, intereses), y lo que quede, en los 4 años siguientes. Ojo a la regla de los dos meses: si vendes con pérdidas y recompras lo mismo en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes usar esa pérdida hasta que vendas lo recomprado.
Fondos o ETF: diferencias fiscales
Los dos tributan igual al vender, pero los fondos permiten traspasos sin pagar impuestos y los ETF no. Además, los ETF extranjeros no suelen retener: la ganancia la declaras tú en la renta.
Actualizado en 2026 con la normativa vigente (Ley 7/2024 del IRPF, cotizaciones de 2026). Cálculo orientativo: consulta tu caso con un asesor fiscal.